Portugal es un país que ofrece oportunidades para las empresas que quieren comenzar a operar internacionalmente en su mercado, pero con unas particularidades que merece la pena ser conocidas, tanto a nivel de idiosincrasia cultural como de legislación. Además, para responder a algunos de los retos que el contexto global actual está ofreciendo a las economías, Portugal ha puesto en marcha este año medidas de interés relativas al establecimiento estable por parte de las empresas.

La ley nº 75-B / 2020, del 31 de diciembre de 2020, aprobó los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y también introdujo importantes cambios en el concepto de Establecimiento Permanente de las empresas no residentes, cuyos principales cambios son:

Establecimiento permanente anterior a 2021 Posterior a 2021
3 – Un edificio, un centro de instalación o montaje o un astillero, las actividades de coordinación, inspección y supervisión en relación con dichos espacios o las instalaciones de perforación, las plataformas o los barcos utilizados para la exploración o la explotación de recursos naturales constituyen un establecimiento permanente si su duración y la de los trabajos o la actividad son superiores a seis meses. 3 – El establecimiento permanente también comprende:
a) Una obra (construcción), instalación o montaje o astillero, así como las actividades de coordinación, inspección y supervisión relacionadas, cuando la duración de dicha obra o la duración de dichas actividades sea superior a seis meses;
b) Las instalaciones, plataformas o buques utilizados en la exploración o prospección de recursos naturales, cuando la duración de su actividad sea superior a 90 días;
c) Las actividades de prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría, prestados por una empresa, a través de sus propios empleados o de otras personas contratadas por la empresa para realizar estas actividades en territorio portugués, siempre que dichas actividades se realicen durante un período o períodos que, en total, superen los 183 días en un período de 12 meses que comience o termine en el período impositivo en cuestión.
6 – También se considera que existe un establecimiento permanente cuando una persona que no es un agente independiente en el sentido del apartado 7, actúa en el territorio portugués por cuenta de una empresa y tiene y ejerce habitualmente poderes de intermediación y celebración de contratos que vinculan a la empresa en el ámbito de las actividades. 6 – También se considera que hay establecimiento permanente siempre que una persona, que no sea agente independiente en los términos del apartado 7, actúe en territorio portugués por cuenta de una empresa siempre que:
a) Tenga y ejerza habitualmente poderes de intermediación y celebración de contratos que vinculen a la empresa, en el ámbito de sus actividades, es decir, contratos:
– En nombre de la empresa;
– Para la transmisión de la propiedad o la concesión del derecho de uso de bienes que pertenezcan a dicha sociedad o sobre los que ésta tenga derecho de uso; o
– Para la prestación de servicios por parte de esa empresa;
b) Ejercer habitualmente un papel decisivo para la firma, por parte de la empresa, de los contratos a los que se refiere el apartado anterior de forma rutinaria y sin cambios sustanciales; o
c) Mantengan un depósito de bienes o mercancías en territorio portugués para la entrega de dichos bienes o mercancías por cuenta de la sociedad, aunque dicha persona no celebre habitualmente contratos en relación con dichos bienes o mercancías ni tenga intervención alguna en la celebración de dichos contratos.

Con estas medidas, Portugal actualiza su sistema fiscal para acomodarse a los retos del contexto en el que vivimos y la globalización de las operaciones.

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Filipe Miguel Pedro Custodio
Accounting, Reporting & Compliance services

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