El 8 de septiembre de 2021 el Gobierno polaco presentó al Parlamento el proyecto de ley de reforma fiscal, como parte del amplio paquete de reformas destinadas a reactivar la economía tras la COVID-19. Bautizado como «Acuerdo Polaco» (Polski Ład), el paquete de proyectos de ley incluye revisiones de los sistemas fiscal y sanitario, y se someterá ahora a la aprobación parlamentaria. Este proyecto, que consta de más de 220 páginas, ha pasado por un proceso de consulta pública y, en caso de ser aprobado por el Parlamento, entrará en vigor a partir de enero de 2022.

En lineas generales, este nuevo régimen busca fomentar la inversión en Polonia e intentar establecer un sistema fiscal más justo y progresivo, luchando para ello contra la evasión fiscal. El proyecto reconoce algunas situaciones de fondo en las que las empresas pueden incurrir en pérdidas o registrar menores ingresos en circunstancias razonables, e incluye varias exclusiones, aplicables a empresas de nueva creación en los tres primeros años de actividad, entidades del sector financiero, empresas que registren una disminución del 30% de los ingresos de un año a otro, o empresas con estructuras de propiedad simples.

Además de abarcar los cambios en las normas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el proyecto de ley contiene amplias modificaciones para los autónomos, cambios en los procedimientos fiscales, las cotizaciones al subsidio por enfermedad, los bienes inmuebles, el IVA, el impuesto de sociedades y desgravaciones fiscales para los empresarios. El Gobierno polaco afirma que los ingresos estimados por estas nuevas disposiciones son de unos 450 millones de euros.

Una de las propuestas de mayor alcance es el plan de aumentar la desgravación del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 8.000 a 30.000 zlotys (unos 7.500 dólares), lo que afectaría a unos 18 millones de polacos. Sin embargo, esto se compensa con la propuesta de que la contribución del 9% a la sanidad deje de ser deducible, aumentando el tipo impositivo efectivo en el mismo porcentaje.

IVA

Los cambios respecto al IVA comprenden:

– Los contribuyentes de los grupos de IVA declaren el impuesto como grupo.
– El IVA será aplicable a las transacciones financieras.
– Cambios en la información vinculante sobre el tipo (WIS), que implican un nuevo acuerdo, el «Acuerdo del Inversor», que establece las implicaciones fiscales para la posible inversión en proyectos polacos.
– Una devolución rápida del IVA para los contribuyentes que no lo pagan en efectivo: en un plazo de 15 días si se cumplen ciertas condiciones. Las condiciones incluyen que el exceso de impuesto del contribuyente a trasladar al siguiente periodo de declaración del IVA no supere los 3.000 PLN.

Impuesto de sociedades (CIT)

–  Nuevo CIT mínimo del 0,4% de los ingresos más el 10% de una base imponible determinada a los contribuyentes del impuesto de sociedades en dos circunstancias específicas:
1. Cuando un contribuyente declare pérdidas de fuentes de ingresos distintas de las ganancias de capital dentro de un ejercicio fiscal.
2. Cuando un contribuyente declare una renta imponible de la actividad económica igual o inferior al 1% de los ingresos fiscales.
– Existe una lista revisada y ampliada de gastos no deducibles fiscalmente, que incluye: los servicios prestados por los socios y los miembros del Consejo de Administración, los costes del servicio de las deudas de las partes vinculadas y las operaciones de financiación del capital.
– Los libros de contabilidad deben llevarse electrónicamente, utilizando programas informáticos, y presentarse a las autoridades fiscales de forma estructurada (se espera que entre en vigor en enero de 2023).
– Nueva definición del «lugar de gestión», destinada a reducir la práctica de los residentes polacos que registran empresas en territorio extranjero, sin que se realicen allí operaciones comerciales.
– La revocación  de las disposiciones que limitan la deducibilidad de los pagos entre empresas, que serán sustituidas por el régimen de impuesto mínimo sobre la renta. Las empresas podían proteger su deducibilidad de costes mediante un acuerdo anticipado de precios (APA), lo que generó una acumulación de solicitudes APA pendientes de tramitación (más de 400). Sin embargo, el nuevo proyecto de ley recorta los beneficios de los APA sólo para aquellas empresas que los completen antes de finales de 2021. El derecho a la deducibilidad se mantendrá durante el periodo cubierto por el APA.
– Cambios específicos en la normativa sobre precios de transferencia: nuevas definiciones de «empresas asociadas», ajuste de los precios de transferencia, un mecanismo de «puerto seguro», requisitos locales para la documentación sobre precios de transferencia y ampliación del plazo para presentarla a las autoridades fiscales.
– Introducción de un «régimen de holding», que incluye: definición de sociedad de cartera y filial, ampliación de la normativa antiabuso a las exenciones del impuesto de sociedades, exención de las plusvalías (95% del importe de los dividendos percibidos de las filiales de una sociedad de cartera), y exención total del impuesto de sociedades para los beneficios derivados de la venta de acciones/participaciones en las filiales -sólo elegible si la sociedad de cartera ha mantenido al menos el 10% de las acciones de la filial durante un año o más.
– Actualización de las disposiciones relativas a los procedimientos de recaudación de las retenciones fiscales: mecanismo de «pago y devolución».
– Modificación de la normativa sobre la imposición a tanto alzado, (el llamado «CIT estonio»). El objetivo es ampliar la lista de entidades que pueden acogerse a la tarifa plana, así como flexibilizar las condiciones para su cumplimiento.
– La desgravación de los costes de empleo de los trabajadores que participan en la actividad de I+D, la producción de prototipos y el lanzamiento al mercado de nuevos productos. Se incluye una desgravación específica para las empresas que utilizan la robótica industrial.
– Desgravación fiscal para las empresas que apoyen el deporte, la cultura, la enseñanza superior y la ciencia.
– Desgravación fiscal por los costes de la salida a bolsa.
– Desgravación fiscal por la introducción de terminales de pago, promoviendo la facturación sin efectivo.
– Cambios en la amortización de las empresas inmobiliarias, limitando el nivel de las amortizaciones de los inmuebles deducibles como costes fiscales a las amortizaciones realizadas según las normas de la Ley de Contabilidad.
– Cambios en la normativa que regula las empresas extranjeras controladas.

Experiencia internacional – Conocimiento local

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Katarzyna Holak
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