Las autoridades han publicado en su página web un Reglamento que modifica el Reglamento de plan ANC 2014-03 contabilidad general. Se aplica a ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2016 (sujeto a la aprobación del Reglamento antes de finalizar el año). Este reglamento pretende dar un nuevo enfoque en la definición de Fondo de Comercio, la valoración de los activos tangibles, intangibles y del fondo de comercio generado con posterioridad a su fecha de entrada (debido a una fusión), así como la información a mencionar en el anexo de las cuentas anuales.

►► 1. Definición de fondo de comercio: Corresponde al valor inmaterial derivado de factores como el valor de la marca, los clientes, el nombre comercial , la experiencia y el prestigio. En el fondo de comercio se contabilizan los elementos intangibles adquiridos que no están sujetos a una evaluación ni a una contabilidad separada del balance y que contribuyen al mantenimiento y desarrollo de la actividad potencial de la entidad (regulación 2015-06 de 23-11 – 2015 s. 1;) Arte PCG. 212-3 modificado).

►► 2. Depreciación y amortización del fondo de comercio: Se entiende que el fondo de comercio tiene una duración ilimitada, por lo que en principio no es amortizable. Sin embargo, cuando es posible determinar un período de uso limitado, el fondo de comercio puede ser amortizado durante este período, o en 10 años cuando la duración no puede ser determinada de forma fiable (regulación 2015-06 de 23-11-2015 arte) Por simplificación, las pequeñas empresas en el sentido del artículo L 123 – 16 del código de Comercio (4 millones de euros del total del balance, 8 millones de euros de volumen de negocio y 50 empleados), pueden amortizar en más de 10 años todos sus activos. Para el fondo de comercio cuya duración de uso no se limita, un test de deterioro se realizará al menos una vez por año haya o no un índice de pérdida de valor (PCG 214-15. artículo enmendado). Por último, las pérdidas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio nunca serán revertidas (PCG 214 19. artículo enmendado).

►► 3. Contabilización de las pérdidas debidas a una fusión: Ahora no se contabiliza en totalidad con el fondo de comercio, sino en inmovilizado material, intangible según los activos afectados. Sólo el valor residual afectara al fondo de comercio.

►► 4. Información requerida en el anexo de las cuentas anuales: Se definirá, además de las particularidades francesas (persona natural o jurídica y fiscal), dependiendo de la categoría de empresa (micro, pequeña, otros) (regulación 2015-06 de 23-11- 2015 s. 13).