Normativa vigente y aplicación práctica del proceso de expatriación laboral en Perú

Antes de explicar toda la normativa relacionada con la expatriación de un trabajador en Perú, conviene aclarar algunos conceptos. Así, se entiende como trabajador extranjero al sujeto que presta servicios en un país distinto al de su nacimiento o nacionalización, mientras que un expatriado es un trabajador desplazado por su empresa para trabajar en Perú de forma temporal o permanente.

En Perú existen límites a la hora de contratar expatriados. En concreto, las empresas nacionales o extranjeras pueden contratar personal extranjero en una proporción de hasta el 20% del número total de sus trabajadores. Del mismo modo, el importe del salario total destinado a trabajadores expatriados nunca puede ser mayor al 30% del total de la nómina de la empresa. Pese a ello, las empresas pueden solicitar una ampliación del margen en estas limitaciones siempre y cuando demuestren que el personal extranjero contratado va a cumplir una labor especializada.

Entre la documentación necesaria, el trabajador debe contar con su habilitación migratoria correspondiente, tener un contrato de trabajo suscrito por la empresa empleadora y autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Con este contrato el trabajador ya puede obtener el carnet de extranjería en la Superintendencia Nacional de Migraciones (DIGEMIN).

A la hora de fijar el que será el salario del trabajador expatriado es conveniente saber que se puede elegir entre dos opciones; el denominado salario regular -compuesto por doce pagas mensuales y tres pagas extras en un año- y la remuneración integral – dividida en doce pagos mensuales en los que se incluyen las tres pagas extras-. Para ciertos casos existe la opción de acordar un convenio de Remuneración Integral Anual

Regularizada la situación personal y laboral del expatriado cabe preguntarse ¿qué determina su carga impositiva? Simplemente su permanencia en el país. Un expatriado debe permanecer un mínimo de 183 días en territorio peruano para ser considerado “persona domiciliada”, condición que le confiere una carga impositiva menor a la de un “no domiciliado”. En concreto, a éste último se le grava con un porcentaje del 30% sobre sus ingresos brutos, mientras que a un trabajador domiciliado se le aplica una tasa variable en función de su nivel de ingresos, -desde el 8% hasta el 30%- y además tiene una deducción inicial equivalente a S/29,050. Tanto en el caso de trabajadores domiciliados como no domiciliados, las empresas empleadoras están obligadas a realizar la retención en la nómina.

A la hora de pagar impuestos esa distinta “condición” determina la cuantía a declarar. Así, si el expatriado tiene la condición de “domiciliado” sólo tributa sobre la renta total de fuente peruana; en cambio, los “no domiciliados” lo hacen en base a las rentas obtenidas de cualquier fuente mundial. En este último supuesto conviene consultar la Ley del Impuesto a la Renta  -Artículo 9. Aquí pueden ser aplicables los convenios para evitar la Doble Imposición. El convenio con España se encuentra pendiente de aprobación a la fecha.