Mediante el Decreto Supremo N° 008-2018-TR, publicado el 13 de setiembre de 2018, se ha modificado el Reglamento de la Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, en los siguientes términos:

  • Aprobación de los contratos de extranjeros: los contratos de trabajo de personal extranjero serán considerados aprobados desde su presentación ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante el sistema virtual de presentación de contratos de dicha institución. La pérdida de la calidad migratoria habilitante constituye una condición resolutoria que extingue automáticamente el contrato de trabajo.
  • Conservación de documentos: el empleador deberá conservar hasta por un plazo máximo de cinco (5) años de la extinción de la relación laboral, los documentos que acrediten que el trabajador extranjero contratado se encuentra exceptuado del régimen especial de contratación de extranjeros. De constatarse que el trabajador no se encuentra exceptuado, se deberá proceder con la regularización de su contratación de acuerdo a Ley.
  • Solicitud de aprobación de contrato de extranjero: esta solicitud deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
    • Contrato de trabajo por escrito, preferentemente según modelo;
    • Declaración Jurada, preferentemente según modelo, donde se señala que la contratación de extranjero cumple las condiciones establecidas por la Ley y cuenta con la capacitación o experiencia laboral requerida por la misma; y,
    • Comprobante de pago del derecho correspondiente a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Las exoneraciones del cumplimiento de los porcentajes limitativos para la contratación de extranjeros son de aprobación automática desde su presentación en el sistema virtual de contratos extranjeros.
  • Las prórrogas son de aprobación automática desde su presentación en el sistema virtual de contratos extranjeros

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