A través de la Resolución de Superintendencia N°106-2018/SUNAT, publicada el 21 de abril del presente año, se modifica el régimen de Gradualidad, en lo relacionado con la obligación de llevar libros y/o registros o documentos electrónicos y físicos.
Entre sus principales modificaciones se encuentran las siguientes:
- No se sancionará a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 5 del artículo 175° del Código Tributario en las que hubiera incurrido los contribuyentes que:
- Lleven en sus libros y/o registros de manera electrónica por haberse afiliado o haber sido incorporado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE-PLE), siempre que las infracciones hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 01 de Julio 2010.
- Hubieran obtenido la calidad de generador del Sistema de llevado de Registro de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicas (SLE-PORTAL)
- Aquellos contribuyentes que debieron llevar el Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos (LIGE), siempre que la infracción hubiera sido cometida o detectada a partir del 20 de octubre del 2008 y que corresponda a periodos anteriores a marzo de 2017.
Base legal: Resolución de Superintendencia N°106-2018/SUNAT