El pasado 1 de julio de 2019 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) comenzó a fiscalizar a medianas y grandes empresas con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Igualdad Remunerativa previstas en la Ley N° 30709; una ley que prohíbe la discriminación salarial entre hombres y mujeres. En el caso de las Pymes (Mypes en Perú), esta ley será efectiva partir del 1 de diciembre.
Según un estudio regional de países latinoamericanos, Brasil es el país con menor brecha salarial entre hombres y mujeres, de un 24,8%, seguida de Argentina con un 25%, Chile con 25,4% y Colombia con 26,2%. En cambio Perú encabeza la muestra con una brecha salarial del 26,3%.
La equidad entre hombres y mujeres sigue siendo uno de los mayores desafíos del mundo laboral. Son muchas las empresas que están contratando más mujeres para cargos hasta ahora reservados sólo a los hombres. Y aunque, la tasa de la presencia femenina en puestos gerenciales continúa siendo menor – el 20% en Latinoamérica-, poco a poco está aumentado su cuota de participación.
Además, los datos del Instituto Nacional de Estadística de Perú revelan que las mujeres ganan un 30% menos que los hombres desempeñando las mismas actividades, situación que se intenta mejorar con la aplicación de la Ley 30709 y la fiscalización por parte de Sunafil.
Adicionalmente al objetivo de equidad de género que se persigue con la implantación de la ley, es importante apuntar que esta norma tiene además el propósito de implementar herramientas de control interno en materia salarial; un instrumento que puede resultar beneficioso para las empresas a la hora de tener que responder a una fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) relativa a los gastos de personal. Antes de esta ley, las empresas tenían que documentar dichos gastos, a pesar de no ser preceptivo, en caso de posibles fiscalizaciones tributarias, por lo que se evidenciaba poca compatibilidad entre la norma laboral y tributaria.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones que deberá cumplir las empresas según la Ley N° 30709?
- Generar un cuadro de categorías, funciones y remuneraciones. Se recomienda seguir el modelo detallado en la “Guía para promover la igualdad salarial en las organizaciones empleadoras”, emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), ya que este será el modelo que Sunafil tomará de referencia para realizar las fiscalizaciones.
- Creación e implementación de una política salarial. Debe ser conocida por todos los trabajadores y documentada con lo siguiente:
- Una estructura de cargos y salarios, con detalle de los conceptos que componen la remuneración.
- Remuneraciones correspondientes a cada puesto de trabajo. No implica el detalle de la remuneración de cada trabajador.
- Criterios y lineamientos que definen los beneficios concedidos al personal por distintos conceptos (por ejemplo los bonos)
- Identificación y explicación de la metodología usada para la determinación de la remuneración (es decir, por qué a este trabajador le pago solo un sueldo básico mientras que a otros se le incluyen remuneración variable, por ejemplo).
- Identificar las medidas adoptadas para evitar que los periodos temporales tengan un impacto adverso en la asignación de los incrementos salariales.
- Renovación del contrato a mujeres embarazadas.Se prohíbe no renovar el contrato a mujeres en estado de gestación.
- Comités para la igualdad salarial. Su constitución no está regulada en la Ley o en el reglamento, por lo que no se recomienda su implementación al contener información sensible de la empresa, como los sueldos de los trabajadores de la empresa.
Es importante precisar que los empleadores tienen libertad para establecer la cuantía de las remuneraciones y los niveles remunerativos, siempre que la distinción entre unos y otros se base en criterios objetivos y no subjetivos. Entre los criterios que se consideran aceptables se encuentran: estudios de postgrado, hablar más de un idioma, número de trabajadores a cargo, antigüedad en la empresa, cartera de clientes, etc.
Respecto a las sanciones
El incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede acarrear al empleador el pago de multas, cuyos montos pueden oscilar entre S/ 9.450 (2.486 €) y S/ 189.000 (49.737 €) por cada infracción, según el número de trabajadores de la empresa. Para las Mypes las multas pueden llegar a ascender hasta S/ 32.550 (8.566 €). Del mismo modo, si se verifica que la empresa ha incurrido en actos discriminatorios, la multa puede alcanzar los S/ 12.600 (3.316 €).
Algunas consideraciones a tener en cuenta durante la fiscalización
De cara a las nuevas fiscalizaciones de Sunafil, las empresas deben estar en posesión de cuatro documentos: la política salarial, el reglamento interno de trabajo, el de seguridad y salud en el trabajo, y la prevención del hostigamiento laboral.
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