El 15 de junio de 2018 se publicó la Ley N° 30792, a través de la cual se dispone que los días de descanso prenatal y postnatal deberán ser considerados como días efectivamente laborados, con la finalidad de proteger el derecho de pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han gozado de descanso por maternidad.

Para tal efecto, dicha Ley dispone la modificación del literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 892, “norma que regula la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, en las disposiciones complementarias finales (Artículo 2), en los siguientes términos:

 

Artículo 2.- Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente Decreto Legislativo participan en las utilidades de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos. El porcentaje referido es como sigue:

  • Empresas Pesqueras 10%
  • Empresas de Telecomunicaciones 10%
  • Empresas Industriales 10%
  • Empresas Mineras 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
  • Empresas que realizan otras actividades 5%

Dicho porcentaje se distribuye en la forma siguiente:

  1. a)    50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados. Para este efecto, se consideran como días laborados los días de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora.

Disponiendo además la modificación del primer párrafo del artículo 1 de la Ley 26644, “Ley de Descanso por Maternidad”, en los siguientes términos:

 

Artículo 1.- Precísese que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnatal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado con el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto. Los días de descanso prenatal y postnatal se consideran como días efectivamente laborados para efectos del cómputo de las utilidades.