Uno de los meses más esperados de los trabajadores del Sector Privado es diciembre no solo por la celebración de las fiestas navideñas y de fin año, sino por la gratificación a la que tienen derecho para poder afrontar diversos gastos con motivos de las fiestas de fin de año.
Los Trabajadores del sector público reciben un aguinaldo, un beneficio que perciben dos veces al año. Para diciembre 2018 recibirán un importe ascendente a S/400. Los que perciben este aguinaldo son los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N°276 y la Ley N°29944. Así como también los docentes universitarios, obreros permanentes, personal de salud, y eventuales del sector público, personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; así como los pensionistas comprendidos en los regímenes de las leyes 15117, 19846, 20530 y 28091.
La gratificación de diciembre equivale a un sueldo mensual, libre de descuentos, adicionando el importe correspondiente a pagar a EsSalud (9%) o a una EPS (6.5%) aportado por el empleador. Esto se debe a la Ley 30334, que establece que el importe que los empleadores aportan a Essalud en los meses de julio y diciembre será abonado a los trabajadores, bajo la modalidad de “Bonificación Extraordinaria”.

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Para la determinación de la gratificación se debe tener en cuenta el periodo computable. En el caso de la gratificación por Fiestas Patrias se tiene como período computable los meses de enero a junio, mientras que la gratificación de Navidad, el período julio a diciembre.
Las dudas surgen cuando los trabajadores que tienen menos de seis meses trabajando en una compañía privada. En ese caso el trabajador recibirá un pago proporcional de acuerdo a los meses laborados, esto quiere decir 1/6 del total por cada mes.
Cabe señalar que si se trabajó por lo menos un mes dentro de los meses de enero a junio o de julio el trabajador tendrá derecho a recibir una gratificación proporcional. Caso contrario no tendrá derecho a percibir una gratificación. Salvo que, por liberalidad del empleador, decida pagarle el importe proporcional.
Por otro lado, no tienen derecho a recibir el pago de gratificaciones los trabajadores sujetos al régimen laboral de la micro empresa. (Art. 8 de la ley 27735 Título VI de la ley 28015 y artículo 40 del D.S 009-TR)
Las empresas deben realizar el pago hasta el 15 de diciembre. Aquellas que no cumplen el pago de la gratificación de manera íntegra y oportuna, podrían recibir una sanción dependiendo de la cantidad de empleados que podría oscilar entre 1.35 hasta las 22.5 Unidades de Imposición Tributaria (UIT). Actualmente, cada UIT es equivalente a S/4,150. Se tiene que tomar en cuenta que en el momento que se regularice el pago de la gratificación al trabajador, el empleador no solamente debe pagar el concepto de gratificación sino también adicionar el interés, utilizando la Tasa de Interés Legal Laboral correspondiente (2.36% anual en moneda nacional y de 0.78% anual en moneda extranjera).