Según datos del ICEX, la participación de las Energías Renovables no Convencionales en la matriz energética del país en 2017 representaba el 2,7 %. Aunque todavía queda mucho camino por recorrer y posibilidades de futuro, los esfuerzos del país andino en este campo vienen de lejos. Con el objetivo de diversificar la matriz energética del país, desde 2008 se estableció que la generación con ERNC para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) debía suponer un porcentaje objetivo del 5 % del total de electricidad generada anualmente.

Perú como país fomenta la inversión privada y está muy abierto al capital extranjero. No hay trato discriminatorio hacia los no nacionales y el sistema legal de la nación garantiza la privacidad propiedad, libre competencia y libre repatriación de ganancias. Asimismo, Perú se ha adherido a la OCDE Declaración sobre Inversión Internacional y Empresa Multinacional y también tiene una estrecha relación bilateral relación con los EE. UU., habiendo adoptado un Acuerdo de Promoción Comercial en 2006.

MARCO LEGAL

La energía renovable es explícitamente apoyada por el gobierno peruano bajo DL 1002. Siendo el objetivo nacional de energías renovables el alcanzar el 5% de la energía peruana proporcionada por fuentes renovables no convencionales. Además, los acuerdos de estabilidad fiscal están disponibles para empresas que invierten al menos US $ 5 millones en dos años, excepto en minería e hidrocarburos, donde el monto requerido es de al menos US $ 10 millones.

BENEFICIOS FISCALES

Dentro de los beneficios tributarios al cual pueden acogerse están:

Depreciación acelerada: Las inversiones se podrán depreciar hasta en 5 años (recursos energéticos renovables) Decreto legislativo N° 1002 y N° 1058. El cual tiene como objeto La actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, gozará del régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta.

Este régimen será aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central, que sean adquiridos y/o construidos a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo. Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de veinte por ciento (20%) como tasa global anual. La tasa podrá ser variada anualmente por el titular de generación, previa comunicación a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), sin exceder el límite señalado en el párrafo que antecede, excepto en los casos en que la propia Ley del Impuesto a la Renta autorice porcentajes globales mayores.

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Recupero de IVA: El recupero del IGV el cual permite la devolución del mencionado impuesto que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos y servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa pre-productiva. (Decreto legislativo 973). No obstante, dicho régimen supone la existencia y ejecución de un proyecto de inversión cuyo objeto consistirá en la realización de operaciones gravadas con el IGV. “Previo análisis de la operación y cumpla los requisitos de la norma”. Adicionalmente a ello, la Ley N° 30296 “Régimen especial de recuperación anticipada del IGV” consiste en la devolución del crédito fiscal generado en las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, efectuadas por contribuyentes cuyos niveles de ventas anuales sean hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el Impuesto General a las Ventas o exportaciones, que se encuentren inscritos como microempresa o pequeña empresa en el REMYPE, a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE y el Decreto supremo N° 276-2018-EF.

El crédito fiscal objeto del régimen a que se refiere el párrafo anterior será aquel que no hubiese sido agotado como mínimo en un periodo de tres (3) meses consecutivos siguientes a la fecha de anotación en el registro de compras.

Para el goce del presente régimen los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento, los cuales deberán tomar en cuenta, entre otros, un periodo mínimo de permanencia en el Registro Único de Contribuyentes, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Disposiciones para rebaja de impuesto: Las empresas pueden acogerse al régimen de suspensión o modificación de los pagos de renta mensuales, el cual les permitirá disminuir la alícuota por pagar por pagados a cuenta de renta mensuales, previa aprobación de SUNAT.

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Antonio Saavedra Balarezo

Antonio Saavedra
Country Manager Auxadi Perú

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