– Número del dispositivo: Decreto Supremo Nº 001-2018-IN

– Fecha de publicación: martes, 23 de enero de 2018.

– Fecha de vigencia: miércoles, 24 de enero de 2018.

Por intermedio del presente dispositivo se aprueban los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana.

Dichos lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2018.
Además, se fija que el plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia – PTP es hasta el 30 de junio de 2019.

Asimismo, se establece que para tramitar el PTP, la persona solicitante debe cumplir de manera conjunta o concurrente con determinadas condiciones, tales como: haber ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2018; encontrarse en el país en situación migratoria irregular como consecuencia del vencimiento de su autorización de permanencia o residencia, o que estando en situación migratoria regular opten por el referido permiso; y no tener antecedentes policiales, penales y/o judiciales a nivel nacional e internacional.

Con respecto al régimen laboral se regula que el otorgamiento del PTP faculta a la persona beneficiaria a trabajar formalmente en el marco de la legislación peruana. Es por eso que Migraciones comunicará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el otorgamiento del permiso, a fin de que se libere a la persona beneficiaria con el PTP de aquellas restricciones de carácter laboral.