Se debe tener presente que los contribuyentes que hayan obtenido ingresos del giro superiores a UF 100.000 (M$ 2.562.909) al cierre del año 2015, deberán ajustar su tasa de PPM que registraban a diciembre de dicho año por el factor 1,067.
La nueva tasa será aplicable solamente por el primer trimestre del presente año, esto dado que en el mes de abril de cada año se debe recalcular la tasa de PPM en consideración de la nueva tasa de Impuesto de Primera Categoría que rige para el año comercial 2016 y que corresponde a un 24%, lo anterior en virtud de lo descrito en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Finalmente, la autoridad fiscal ha emitido para estos efectos la Circular N° 52 de octubre de 2014.