El pasado 6 de octubre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 995, en donde aclara quiénes están obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior por el año gravable 2015.
Con respecto a la expedición de la ley 1739 de 2014 (última reforma tributaria), se agregó al Estatuto Tributario el artículo 607, en el cual se obligaba a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, así como de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior a presentar la declaración anual de activos en el exterior. Según lo anterior los obligados deben, a título informativo, indicar el tipo, valor y localización de los activos poseídos en el exterior a 1 de enero de cada año gravable.

Finalmente, es importante indicar que quien no haya presentado la declaración en cuestión, deberá presentarla fuera de los vencimientos propuestos por la Administración de Impuestos, calculando su respectiva sanción por no enviar información (Resolución DIAN 096 del 14 de septiembre de 2015) e intereses de demora, de acuerdo con la normativa vigente.