Apartir del uno de septiembre de 2015 será exigible lo establecido por el nuevo artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, que establece requisitos adicionales para llevar a cabo importaciones, lo cual implica proporcionar información sensible y/o confidencial. Esta obligación puede ser evitada a través del adecuado medio de defensa.

Conforme al artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera, una de las obligaciones de los importadores es la de entregar al agente aduanal una manifestación de valor, la cual deberá incluir los elementos que permitan a las autoridades fiscales determinar el valor en aduana de las mercancías, para lo cual deberá conservarse copia de dicha manifestación, así como de los demás documentos e información necesaria para comprobar su valor comercial y proporcionarlos a las autoridades solo cuando así lo requieran.

Pretendiendo reglamentar lo anterior, el pasado 20 de abril de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Aduanera, en cuyo artículo 81 se establece la obligación a cargo de los importadores de proporcionar, como anexo a la manifestación valor, documentos e información adicionales, incluyendo información que pudiera considerarse estrictamente confidencial y/o sensible.

Los nuevos documentos requeridos por el artículo 81 son los siguientes:
►► 1. Factura comercial.
►► 2. Conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
►► 3. Documento que compruebe el origen y procedencia de las mercancías.
►► 4. Documento en el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36- A de la Ley.
►► 5. Documento en el que conste el pago de las mercancías, como por ejemplo la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
►► 6. Documentación relativa a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
►► 7. Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
►► 8. Documentos que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley.
►► 9. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía de que se trate.

Con motivo de la obligación antes citada, también se ha establecido en el artículo 220 del Reglamento la obligación a cargo del agente aduanal de conservar los documentos a que se refiere el reiterado artículo 81.