Una de las obligaciones patronales es la contenida en el artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, consistente en afiliar a los centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. Cabe señalar que la afiliación será gratuita para el directivo.
La obligación es para los directivos, ya que de acuerdo con el artículo 10 de la LFT se establece que director es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, por lo tanto la disposición se aplica para personas físicas o morales que contraten a trabajadores, sin importar el régimen fiscal de tributación para efectos del ISR y el número de trabajadores.