Desde el día 15 de julio de 2016, todos los contribuyentes tienen la obligación de especificar el método de pago en sus facturas, conforme al nuevo catálogo decretado por el Servicio de la Administración Tributaria (SAT). Los nuevos comprobantes fiscales deberán incluir la clave y la descripción del método de pago, de acuerdo al catálogo del SAT
En caso de aplicar más de una forma de pago, deberá registrarse cada una de las claves correspondientes, comenzando por la que se liquide mayor parte del pago y progresivamente llegar a la forma con la que se liquide la menor cantidad del mismo.
Si se desconociese la forma de pago al emitir el comprobante fiscal (CFDI) se podrá utilizar la expresión NA o cualquier otra equivalente.
El catálogo de formas de pago en función a los requerimientos del SAT es el siguiente: