E n una decisión del 17 de septiembre de 2015, el Consejo Constitucional ha declarado que las multas relativas a las cuentas bancarias abiertas o cerradas en el extranjero son constitucionales.

Los contribuyentes residentes fiscalmente en Francia están obligados a declarar, en su declaración anual sobre la renta, sus cuentas abiertas o cerradas en el extranjero (CGI art. 1649 A). De lo contrario, habrán de abonar una multa de 1.500 € por cada cuenta no declarada. Este importe, además, se verá incrementado en 10.000 € si la cuenta está en un Estado o territorio con el cual Francia no tiene firmado un convenio de asistencia administrativa para la lucha contra el fraude fiscal (CGI art. 1736 IV).

El 18 de junio 2015 el Consejo Constitucional, bajo la petición del Consejo de Estado, declaró ésta como cuestión prioritaria de constitucionalidad en relación con el cumplimiento de los derechos y libertades, que la Constitución garantiza en el capítulo IV del artículo 1736 del CGI. Según los demandantes, la multa viola el principio de proporcionalidad e individualización de las penas.

El Consejo Constitucional sostuvo que el legislador ha introducido sanciones cuya naturaleza está ligada a la de la infracción y que, aunque se permita la acumulación de multas, estas sanciones no son manifiestamente desproporcionadas con respecto a la gravedad de los hechos que se propone reprimir. Además, dijo que la ley asegura la modulación de las sanciones en función de la gravedad de los delitos proporcionando dos cantidades a tanto alzado por separado, dependiendo de si el estado o territorio en el que se abra la cuenta haya firmado un acuerdo de asistencia administrativa en la lucha contra el fraude y el fraude fiscal, que permite el acceso a la información bancaria.