Para los ejercicios abiertos a partir del 2016, la obligación de establecer cuentas consolidadas se adapta para su armonización con la legislación europea. ¿Cuáles son los impactos sobre su obligación contable al cierre de 2016?
Los umbrales de exención han aumentado
Grupos de tamaño medio. En adelante, están exentos de consolidar, los grupos que se definen como medianos, con la condición de no estar compuesto por alguna entidad de interés público (EIP).
A saber: Las EIP incluyen en Francia, las sociedades que cotizan en mercados regulados, las entidades de crédito así como las mutuas y seguros.
Los nuevos umbrales aplicables, reducen considerablemente el número de grupos a los cuales les aplica la obligación de establecer y publicar cuentas consolidadas (C. com. Art. L 233-17 y R 233-16 modificados).
En la práctica: Para calcular los umbrales, conviene sumar las cifras que resaltan de las cuentas individuales N-1 y N-2 del conjunto de las sociedades controladas formando el grupo en el periodo N.
Base de cálculo. Los nuevos umbrales entran en vigor para el cierre de 2016 sobre las cifras de cuentas cerradas en 2014 y 2015 de las entidades del grupo existentes a 31 de diciembre de 2016.
La notable influencia y la obligación de consolidar
Otra novedad: a partir de los ejercicios abiertos a 1 de enero de 2016, las sociedades que sólo cuenten con participaciones sobre las cuales ejerzan gran influencia, ya no tienen la obligación de establecer cuentas consolidadas. Ahora se tienen en cuenta únicamente las empresas controladas de forma exclusiva o de forma conjunta (C. com. art. L 233-16 modificado).
Recordatorio: La notable influencia sobre la gestión y la política financiera de una empresa se presume en el momento en que la sociedad tiene, directa o indirectamente, al menos un 20% de los derechos de voto (C. com. art. L 233-17-2 nuevo).
A pesar de eso, las participaciones sobre las cuales se ejerce una influencia notable se quedan dentro del perímetro de consolidación de los grupos que estén sometidos a la obligación de establecer y publicar las cuentas consolidadas.
Las consecuencias del final de la obligación
Mandatos en curso. Si usted sale del ámbito de la obligación de consolidar, los mandatos de los auditores continúan hasta su vencimiento y la asamblea general de accionistas no puede legalmente poner fin a su trabajo.
Establecer voluntariamente las cuentas consolidadas. Existe la posibilidad de seguir presentando las cuentas consolidadas de forma voluntaria, mientras no se superen los umbrales.
En este caso, si hay publicación de éstas últimas, conviene seguir las normas generales para la preparación y publicación de las cuentas consolidadas (C. com. art. L 233-16 y L 233-18 a 27).
A saber: La Compañía Nacional de Auditores considera que no hay publicación de cuentas consolidadas por la entidad que las establece de forma voluntaria para sus necesidades de gestión y que no es necesaria su acreditación (CNCC, nota informativa NI.I “Les rapports du commissaire aux comptes sur les comptes annuels et consolidés”, febrero de 2010).