El 18 de enero de 2017 se publicó en el DOF un decreto que otorga ciertas facilidades administrativas en materia del ISR a depósitos o inversiones que se reciban en México.

En él se precisa un esquema temporal para la repatriación de los recursos mantenidos en el extranjero hasta el 2016 no reportados en México, para las personas físicas y morales, incluso los provenientes de regímenes fiscales preferentes.

Este consistirá en pagar el ISR de los ingresos generados de inversiones mantenidas en el extranjero, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se retornen al país. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8% al monto de los recursos que se retornen al país, sin deducción alguna.

Solamente quedarán comprendidos dentro del beneficio aquellos ingresos e inversiones que:

Retornen al país durante el plazo de vigencia de las facilidades (del 19 de enero al 19 de julio de 2017).
Se depositen en las instituciones de crédito o casas de bolsas del país.
Se inviertan por lo menos dos años en territorio nacional, contados a partir de la fecha del retorno. La inversión deberá realizarse durante el 2017.

Asimismo, se reconocerá el pago de los impuestos cubiertos en el extranjero por dichos ingresos y se permitirá su acreditación contra el ISR.