El pasado 2 de diciembre de 2016 se aprobó el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La citada norma tiene por objeto básicamente regular el nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través del suministro de los registros de facturación en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. A continuación se enumeran algunos de los aspectos más relevantes del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) en la gestión del IVA:

1. Sujetos obligados al SII

• Sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior hubiese excedido de EUR 6.010.121’04.
• Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
• Sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial del grupo de entidades del IVA.
• Sujetos pasivos que voluntariamente opten por el SII. La opción deberá ejercerse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto (de modo excepcional para 2017 en junio de 2017) y se entenderá prorrogada en tanto no se produzca la renuncia a la misma, exigiéndose un mínimo de un año de permanencia.

2. Información a suministrar y plazos

A. Libro registro de facturas emitidas

• Información: además de los contenidos actualmente exigibles, deberá suministrarse otra información adicional, tal como la descripción de las operaciones y las menciones específicas exigidas por la normativa (por ejemplo, la inversión del sujeto pasivo).
• Plazo: la información deberá suministrarse en el plazo de 4 días naturales desde la expedición de la factura (de forma excepcional, el plazo será de 8 días para 2017) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del IVA correspondiente a la operación que debe registrarse. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales a efectos del cómputo de días.

B. Libro registro de facturas recibidas

• Información: además de los contenidos actualmente exigibles, deberá suministrarse otra información adicional, tal como las cuotas tributarias deducibles.
• Plazo: la información deberá suministrarse en el plazo de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura (de forma excepcional, el plazo será de 8 días para 2017) y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales a efectos del cómputo de días.

C. Libro registro de bienes de inversión

• Información: el contenido es el mismo que el exigible en la actualidad.
• Plazo: durante el plazo de presentación de la declaración-liquidación del último período de liquidación del año natural.

D. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

• Información: el contenido es el mismo que el exigible en la actualidad.
• Plazo: la información deberá suministrarse en el plazo de 4 días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren (de forma excepcional, el plazo será de 8 días para 2017). Se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales a efectos del cómputo de días.

3. Otras implicaciones del SII

• Exoneración de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, a los sujetos pasivos que apliquen el SII.
• Exoneración de la obligación de presentación de la Declaración informativa modelo 340, a los sujetos pasivos que apliquen el sistema SII.
• Ampliación del plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA para los sujetos pasivos que apliquen el sistema SII: deberán presentarse durante los 30 días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual frente a los 20 días actuales. El plazo se amplía al último día de febrero para la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.
• La información obtenida a través del SII será puesta a disposición de aquellos empresarios o profesionales con quienes hayan efectuado operaciones aquellas personas o entidades que, bien de forma obligatoria o tras ejercer la opción, lleven los libros registro a través de la Sede electrónica, constituyendo una herramienta de asistencia al contribuyente en la elaboración de sus declaraciones-liquidaciones por el IVA.

4. Entrada en vigor
El sistema SII entrará en vigor el 1 de julio de 2017. No obstante, los sujetos obligados al SII estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017 durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017.
Conviene mencionar que quedan normas de desarrollo todavía por aprobar en relación con (i) la posible información adicional a presentar, (ii) el servicio web o el formulario electrónico por el cual canalizar el suministro de información, y (iii) la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del IVA, modelo 390.

Por último, interesa mencionar que se ha modificado el plazo para la remisión de las facturas con efectos desde el 1 de enero de 2017: con carácter general, las facturas deberán remitirse a los destinatarios que sean empresarios o profesionales antes del día 16 del mes siguiente a aquél en se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación, frente al plazo de un mes desde la fecha de expedición de las facturas vigente en la actualidad.