Los Gobiernos de México y España firmaron el pasado 17 de diciembre de 2015 el Protocolo modificatorio al Convenio de Doble Imposición entre ambos países. El Protocolo se encuentra actualmente en proceso de discusión y aprobación por parte de los Poderes Legislativos de los Estados Contratantes por lo que, aunque el documento negociado ha sido rubricado, falta esperar el proceso de aceptación y promulgación según el derecho interno de cada Estado. De ser aprobado en los términos negociados, el referido Protocolo entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de intercambio de la última Nota Diplomática por los canales.
El documento negociado modifica:
- La exención de tributación sobre dividendos en el Estado de residencia de la emisora, cuando el beneficiario efectivo de los dividendos sea una sociedad residente en el otro Estado Contratante y posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad pagadora de los dividendos, o bien, el beneficiario efectivo de los dividendos sea un fondo de pensiones del otro Estado Contratante.
- La reducción del tipo impositivo en el pago de intereses, para dejarlos en 4.9% cuando sean pagados a bancos (anteriormente 10%) y 10% para los demás casos (anteriormente 15%).
- La reducción en el tipo impositivo para ganancias de capital por venta de acciones, para dejarlo en 10% sobre la ganancia imponible (anteriormente la tasa era de 25% sobre la ganancia imponible con base en el Protocolo del Convenio de 1992).
Otros aspectos a resaltarse por su importancia y trascendencia, previstos en el documento firmado, son los siguientes:
- Se prevé el ajuste en materia de precios de transferencia por un Estado Contratante cuando el otro Estado Contratante haya gravado los beneficios derivados de las relaciones entre empresas asociadas.
- Se faculta a un Estado Contratante, según su normativa interna, para gravar las plusvalías procedentes de acciones o participaciones detentadas durante el período de 5 años (o más) en el que una persona física fue residente de uno de los Estados Contratantes y haya migrado su residencia al otro Estado Contratante (i.e., “exit tax” español).
- Se prevé un nuevo artículo 22 que, siguiendo la normativa interna mexicana, contempla la configuración de un Establecimiento Permanente en alguno de los Estados Contratantes para el caso de que se realicen actividades empresariales que consistan en actividades de upstream, midstream y downstream (exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos), y dichas actividades se realicen por un período o períodos que en conjunto excedan treinta días en cualquier período de doce meses. Este cambio sigue lo previsto por la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos mexicana.
- Se incluye una cláusula amplia de intercambio de información.
- Se adiciona una cláusula amplia para la asistencia en la recaudación por parte de los Estados ContratantesFinalmente, el documento negociado también incluye algunas modificaciones al Protocolo del Convenio per se, tales como:
- Se prevé que los Estados Contratantes puedan seguir aplicando sus normativas internas relativas a la transparencia fiscal (i.e., “CFC rules” y “thin capitalization rules”).
- Se incluye una Cláusula de Nación más Favorecida con una redacción más clara y con un ámbito de aplicación mayor, para disminuir los tipos impositivos (incluyendo 0%) previstos para intereses y regalías (i.e. para el caso de que México firme un Convenio con algún miembro de la OCDE dentro de los 5 años posteriores a que entre en vigor el Protocolo).
- Se prevé que las cantidades pagadas por la prestación de servicios de asistencia técnica estarán sujetas a las disposiciones relativas a beneficios empresariales o trabajos independientes contenidas en el Convenio.
- Se modifica benéficamente la cláusula de reorganización de sociedades pertenecientes a un mismo grupo. El principal cambio en este punto es que, bajo el Convenio de 1992, se permitía diferir el reconocimiento del ingreso por enajenación de acciones en los casos de reorganizaciones consistentes en fusiones, escisiones o canje de acciones, hasta en tanto se realizara una enajenación de acciones posterior que no cumpliera con el requisito anterior, mientras que en el nuevo Convenio se prevé la exención del impuesto para el caso de reorganizaciones corporativas donde se cumplan ciertos requisitos, notablemente que se trate de canjes de acciones y que sea dentro del mismo grupo y manteniendo el mismo costo fiscal que se tenía antes de la reestructura. Este también es un modelo que está siguiendo México en sus convenios con otros países, como aquellos con Suiza y Países Bajos.
- Se adiciona una cláusula que prevé como medio de solución de controversias entre Estados Contratantes al arbitraje Modelo OCDE, para el caso de que México firme un Convenio con posterioridad con una Nación tercera que prevea dicho arbitraje.
Por la parte mexicana, se espera que el Senado apruebe el Protocolo antes del verano. Por la parte española, el proceso de ratificación ha sido, y probablemente será, más lento de lo normal dadas las circunstancias por las que atraviesa el poder legislativo español en este momento.