España
El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado un nuevo modelo tributario, el 232, de declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas, así como de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
A continuación se destacan los principales aspectos del nuevo modelo:
- Obligados a cumplimentar y presentar el Modelo 232: con carácter general, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente deberán informar de las siguientes operaciones:
- Operaciones vinculadas
– Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado, salvo aquellas excluidas por ley.
– Las operaciones específicas previstas en la ley, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
– En todo caso, aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
– Las rentas obtenidas por la cesión de determinados activos intangibles a personas o entidades vinculadas que apliquen la reducción del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2. Paraísos fiscales: aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe.
- Contenido: sobre las operaciones sujetas al deber de informar deberán facilitarse una serie de datos, como por ejemplo identificar a la otra parte o describir el tipo de operación realizada, entre otros.
- Plazo de presentación: se deberá presentar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, en el caso de períodos impositivos que coincidan con el año natural, el plazo de presentación será durante el mes de noviembre del siguiente año.
- Entrada en vigor: el nuevo modelo 232 será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.