La Corte Constitucional ha supeditado, mediante la sentencia C-492 de agosto de 2015, la constitucionalidad del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (“IMAN”) y del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (“IMAS”) para empleados, a que la base sobre la cual se calculan (“Renta Gravable Alternativa”) quede parcialmente exenta o pueda ser disminuida en el equivalente a un 25% de los pagos anuales correspondientes, recibidos por quien sea considerado como empleado a efectos tributarios.
I. Condiciones
Este beneficio solo resultará aplicable tan pronto como se hayan detraído de los ingresos totales recibidos por el empleado aquellos conceptos mencionados en el artículo 332 del Estatuto Tributario, siempre y cuando en ninguno de los 12 meses del año el beneficio sobrepase las 240 UVT ($6.787.000 – valores año 2015), sin excluir cualquier exceso mensual que quede por fuera del beneficio. Esta sentencia no será aplicable durante el año gravable fiscal 2015.