Con el Presupuesto General del Estado para 2015, fueron incluidos cambios al artículo 60 del Código Portugués del Impuesto de Timbre, introduciendo la obligación de comunicación a la Autoridad Tributaria Portuguesa (ATP) de los contratos de arrendamiento, subarrendamiento y respectivos contratos promisorios, al igual que sus cambios y cesación.
En esto sentido la ATP creó una nueva declaración de Impuesto de Timbre – Modelo 2, cuya aprobación fue efectuada con la publicación de la Ordenanza 98-A/2015, de 31 de Marzo, produciendo efectos a partir del 1 de Abril de 2015, por lo cual, dicha obligación de comunicación de contratos de arrendamiento se aplicase a los hechos que ocurran después de esta fecha.
Hay que tener en cuenta que están cubiertos por esta nueva obligación, todos los cambios a los contratos como los incrementos de renta, la transferencia de posición contractual, el inicio del contrato celebrado en la secuencia de un contrato promisorio con provisión del bien arrendado y cualquier otro cambio que se haga al contrato.
La declaración – Modelo 2 deberá ser presentada por el propietario, arrendador, subarrendador o promitente arrendador, por vía electrónica, a través de la web de la Hacienda Portuguesa. Siempre y cuando haya más de un propietario, la presentación de la declaración por uno de ellos con la identificación de los otros, dispensa la presentación por parte de los demás.
La comunicación deberá ser realizada hasta el final del mes siguiente al inicio del contrato, de los cambios o cesación o, en el caso de contratos promisorios, a contar desde la fecha de provisión del bien arrendado.
Cuando sea debido el pago del Impuesto de Timbre, su liquidación será efectuada a través del documento de pago que podrá extraerse después de enviada la declaración – Modelo 2.