El pasado 1 de septiembre de 2015 fue publicada la Ley nº 120/2015 que enmienda por novena vez el Código de Trabajo, aprobado por la Ley nº 7/2009 de 12 de febrero.

Esta ley refuerza los derechos de maternidad y, entre sus principales novedades, están el disfrute al mismo tiempo de la baja maternal por ambos los padres, durante un periodo de entre 120 y 150 días, así como la ampliación del período de baja maternal obligatoria del padre de 10 a 15 días hábiles. Esta última modificación entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016.

Además, aquellos trabajadores con responsabilidades familiares, es decir, con algún hijo menor de 12 años de edad o con discapacidades o enfermedades crónicas, pueden optar por el sistema de horario flexible o a tiempo parcial, no pudiendo ser perjudicados a nivel de progresión de carrera y evaluación. Es necesario destacar que aquellos trabajadores con hijos menores de 3 años de edad que no expresen por escrito su acuerdo con la nueva normativa serán excluidos de la aplicación de este nuevo sistema de adaptabilidad o Banco de horas.

Otra de las novedades del nuevo régimen parental está relacionada con el teletrabajo. Según la nueva normativa, un trabajador con un hijo hasta 3 años de edad tiene derecho a ejercer su actividad en régimen de teletrabajo, siempre que esto sea compatible con su actividad laboral y el empleador disponga de los recursos y medios para ello.

Con respecto a las obligaciones del empleador, será obligatorio publicar en las instalaciones de la empresa toda la información sobre la legislación relativa al derecho de los padres o, en el caso de que la empresa tenga reglamento interno, incluir esta información en el mismo.