El 3 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. En el ámbito tributario se introducen una serie de modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, régimen fiscal de Cooperativas, régimen SOCIMI, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuestos Especiales, Ley General Tributaria y Catastro Inmobiliario. A continuación se enumeran algunas de las más relevantes:
1. Impuesto sobre Sociedades
• Límites a la compensación de bases imponibles negativas aplicables a grandes empresas (cifra de negocios de al menos 20 millones de euros)
Con efectos en los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, los contribuyentes con un importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo estarán sujetos a unos límites porcentuales especiales para compensar la base imponible del período (previa a la aplicación de la reserva de capitalización) con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores:
– El 50% cuando el importe sea al menos de 20 millones pero inferior a 60 millones de euros.
– El 25% cuando el importe sea al menos de 60 millones de euros.
Para el resto de contribuyentes sigue en vigor el límite del 70% (60% para los períodos impositivos iniciados en 2016).
• Límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición para grandes empresas (cifra de negocios de al menos 20 millones de euros)
Igualmente para los contribuyentes con una cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se limita la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición internacional e interna, tanto para las generadas como para las pendientes de aplicar, que no podrán exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del ejercicio.
• Reversión lineal mínima de las pérdidas fiscales por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades previas a 2013
Se modifica el régimen transitorio relativo a la reversión de las pérdidas por deterioros de cartera que fueron fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013 (recuérdese que la deducibilidad fiscal se excluyó con efectos en los períodos iniciados a partir de tal fecha), de tal suerte que el importe pendiente deberá integrarse, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, todo ello sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación.
• No deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en ciertas entidades
Con efectos en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, no serán deducibles las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades cuando se trate de participaciones con derecho a la exención para evitar la doble imposición de dividendos y plusvalías. Adicionalmente, tampoco serán deducibles las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones residentes en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel mínimo de tributación del 10%.
2. Ley General Tributaria: eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas tributarias
Con efectos 1 de enero de 2017, se incluyen nuevos supuestos de inadmisión de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, como por ejemplo las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas), o las derivadas de la obligación de realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo no será posible el pago en especie en el caso de deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables.
3. Catastro Inmobiliario: actualización de valores catastrales
Se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales con efectos 2017. Dichos coeficientes se aplicarán a los municipios incluidos en la Orden Ministerial HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.
Por último conviene tener presente que el citado Real Decreto-ley deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados.