El Servicio de Impuesto Internos chileno ha incorporado las siguientes declaraciones juradas para año tributario 2015:

F1911
Declaración Jurada Anual sobre Créditos imputados al Impuesto Único de Segunda Categoría (iusc), según el artículo 5° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.
Fecha Vencimiento: 16 de Marzo.

F1912
Declaración Jurada Anual sobre retenciones de Impuesto Adicional y sobre rentas o cantidades pagadas, distribuidas, retiradas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición de personas sin domicilio ni residencia en Chile.
Fecha Vencimiento: 19 de Marzo.

F1914
Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta Fecha Vencimiento: 24 de Marzo.

F1916
Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de acuerdo al artículo 7° transitorio letras a), b) y d) Ley 20.712, de 201.
Fecha Vencimiento: 30 de abril .

F1918
Declaración Jurada Anual sobre información de Partícipes de Fondos de Inversión y Fondos Mutuos de acuerdo al artículo 7° transitorio letras a) y d) Ley 20.712, de 2014
Fecha Vencimiento: 30 de abril.

F1919
Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712).
Fecha Vencimiento: 24 de Marzo.

F1922
Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 n° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.
Fecha Vencimiento: 24 de Marzo.