El Servicio de Rentas Internas (SRI), publicó en su página web la Resolución No. 536, en la cual se establecen las condiciones, plazos y las excepciones para informar la composición societaria y aprobar el “Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” y su contenido. La Resolución establece en lo principal:
• Vigencia: La Resolución entrará en vigencia el 1 de febrero de 2017
• Sujetos obligados a presentar en anexo: Las sociedades conforme a la definición de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
• Nivel de composición societaria: Se considera primer nivel la relación directa del sujeto obligado con sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital.
• Niveles de composición societaria a reportar: En general debe reportarse únicamente el primer nivel de la composición societaria. Sin embargo, cuando los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, los miembros de directorio o los administradores del sujeto obligado, sean sociedades no residentes sin establecimiento permanente en el Ecuador, se deberá reportar la información señalada por cada nivel hasta llegar al último nivel.
• Información a reportar: Se deberá informar respecto del 100% de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio y administradores.
Casos especiales: También se reportará información en los siguientes casos:
• El sujeto obligado sea una institución de carácter privado sin fines de lucro.
• El sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario.
• El sujeto obligado sea un fideicomiso.
Información relacionada a sociedades que coticen sus acciones en bolsas de valores: Deberá reportar sobre todo el accionista que posea directa o indirectamente el dos por ciento (2%) o más de su composición societaria.
Falta de presentación:
La no presentación del anexo previamente a su declaración del impuesto a la renta, deberá aplicar la tarifa del 25% de la totalidad de su base imponible.
• Información incompleta, aplicará la tarifa del 25% a la parte de la base imponible que corresponda la participación no reportada; sobre el resto aplicará la tarifa normal general.
• Cuando no se reporte el 50% o más de su composición societaria, aplicará la tarifa del 25% a la totalidad de la base imponible.
Forma y plazo de presentación: La información se presentará, con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal a reportar, en el mes de febrero de acuerdo con el siguiente calendario:
Fuente: Pérez Bustamante y Ponce; SMS Auditores del Ecuador