La Resolución de Miscelánea Fiscal para el año 2015 establece que las personas que reporten ingresos superiores a 4 millones de pesos deberán enviar la balanza de comprobación y catálogo de cuentas a más tardar el próximo 3 de marzo de 2015, momento en el que se considera en términos de la Ley de Amparo el primer acto de aplicación de la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Actualmente se encuentran pendientes de resolución una multiplicidad de asuntos presentados el año pasado sobre este supuesto, es decir, fueron planteadas una diversidad de acciones de amparo en contra de dicha norma por considerar que el contribuyente se encuentra en una situación de fiscalización permanente, lo que provoca un estado de indefensión jurídica.
Además, se ha considerado que se violan las garantías relacionadas con la Protección de Datos, pues en la contabilidad del contribuyente se encuentran Datos Sensibles respecto a su situación financiera, por lo que la obligación de presentar la contabilidad mensualmente expone a la empresa sin que haya un mandamiento debidamente fundado y motivado.
Finalmente, no debe pasar desapercibido que de acuerdo con el principio de relatividad de la sentencias, según el cual la concesión de un fallo protector única y exclusivamente beneficia al gobernado que lo solicita, las sentencias de amparo en materia fiscal hasta el día de hoy no tienen efectos de declaratoria general.