► 1) Sindicato titular:

Se prohíbe la existencia de grupos negociadores en aquellas empresas con sindicato. Estos, a su vez, negociarán colectivamente en representación de sus afiliados. Los trabajadores podrán afiliarse y desafiliarse libremente y en cualquier oportunidad. Además, se reconoce el derecho del sindicato interempresa a negociar en la firma en la que tenga un número de afiliados equivalentes al que se exige al sindicato de empresa para negociar en ella.

► 2) Beneficios para sindicalizados:

Los beneficios adquiridos en el marco de una negociación colectiva se otorgarán a los trabajadores sindicalizados. También se extenderán a los trabajadores que se afilien con posterioridad. Los no sindicalizados podrán acceder al nuevo contrato, de manera parcial o total, sólo previo acuerdo del sindicato y del empleador. Para acceder a los beneficios, el trabajador sin afiliación sindical deberá aceptar y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical. La extensión unilateral del empleador constituirá una práctica antisindical.

► 3) Simplificación del procedimiento:

Se simplificará la negociación colectiva, reconociendo el principio de buena fe. El nuevo procedimiento considera estas etapas: solicitud de información a la empresa para preparar la negociación, presentación del proyecto de contrato colectivo, respuesta del empleador, período de negociación, votación de la huelga. En paralelo, se fortalecerán los instrumentos y opciones de mediación, estableciendo que las partes en cualquier momento, tendrán el derecho a solicitar mediación voluntaria de común acuerdo por las partes; obligatoria (una vez votada la huelga y a petición de cualquiera de las partes) y forzada (en los casos de incumplimiento del principio de buena fe)

►4) Derecho a huelga y servicios mínimos:

La iniciativa elimina la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga, con trabajadores propios o externos de la empresa. Propone un procedimiento bilateral para la calificación de las empresas en las que se puede prohibir la huelga, estableciendo el derecho de las partes a un procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones. También incorpora un procedimiento de arbitraje obligatorio para los trabajadores de empresas que no pueden ejercer el derecho a huelga y las de menor tamaño, a cargo de un cuerpo arbitral que estará regido por una nueva regulación.

Se consagra el deber de la organización sindical de proveer el personal necesario para cumplir los “servicios mínimos” que permitan atender las operaciones indispensables

► 5) Base de la negociación:

La respuesta del empleador a la propuesta de los trabajadores no podrá contener estipulaciones menores a la base de la negociación, constituido por el contrato colectivo vigente. En el caso de que este instrumento no exista, la base será la respuesta del empleador. Se excluyen de esta base la reajustabilidad, el incremento real pactado en el contrato vigente, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo y el bono de término de negociación.

Eso sí, después de presentada la respuesta del empleador, las partes podrán, negociar modificaciones a la base de la negociación.

► 6) Adaptabilidad pactada:

Las partes podrán negociar pactos de condiciones especiales de trabajo en las empresas en que exista una afiliación sindical, en régimen, del 30% del total de trabajadores de la empresa. La aplicación de este filtro será gradual: para poder ampliar las materias a negociar, se exigirá en el primer año de vigencia un 65% de afiliación sindical, en el segundo año de un 50% y en el tercer año de un 40%. Los pactos sólo pueden aplicarse a los trabajadores de la empresa que formen parte de los sindicatos que negociaron el acuerdo. Para aplicarlo a los demás, se requiere el acuerdo individual, con aprobación de la DT. Aunque si es aceptado por el 50% más uno de los trabajadores sin afiliación sindical, podrá regir a todos los que no concurrieron al acuerdo.

► 7) Permisos sindicales:

Las horas para hacer actividades sindicales que en la actualidad se denominan “permisos sindicales”, se llamarán ahora “horas de trabajo sindical”. Se ampliarán las horas de trabajo sindical para capacitación y formación sindical en las grandes empresas, de 1 semana a 3 semanas en el año.

► 8) Igualdad de oportunidades:

El gobierno busca garantizar la integración de una trabajadora asociada a la organización u organizaciones que negocian en la comisión negociadora laboral, en el caso de que conforme las reglas generales ésta no esté integrada por ninguna mujer. Para ello, se deberá elegir una representación femenina para integrarse a la comisión, de conformidad a los respectivos estatutos. Por ello también incorporará el derecho de los sindicatos a solicitar a la empresa información sobre igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.

► 9) Más cobertura:

Se elimina la actual prohibición de negociar a trabajadores aprendices -en grandes empresas-, por obra o faena transitoria y cargos de confianza. En este último punto, se estipulará una restricción general que sólo afectará a quienes tengan facultades expresas de representación y administración de la empresa, como gerentes y subgerentes.