Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, por la que se regula la disposición transitoria, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Conforme al artículo 75 bis.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el nuevo Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, estará integrado por el metálico depositado en la cuenta especial, por los valores mobiliarios y demás bienes, muebles e inmuebles, en que aquellos fondos se inviertan y, en general, por los recursos, rendimientos e incrementos que tengan su origen en el excedente de los recursos de la Seguridad Social generado por las mutuas. Los rendimientos y gastos que produzcan los activos financieros y los de la cuenta especial se imputarán a la misma, salvo que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social disponga otra cosa.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá materializar los fondos depositados en la cuenta especial en activos financieros emitidos por personas jurídicas públicas, así como enajenar los mismos en las cantidades, plazos y demás condiciones que determine el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Objeto
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá disponer con carácter transitorio de las cantidades depositadas en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social al objeto de atender a los fines propios del sistema de la Seguridad Social.
Procedimiento
Se determinará en función de las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como del presupuesto monetario cuya elaboración corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Constatada la necesidad de disposición de fondos, la Tesorería General de la Seguridad Social solicitará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social autorización para proceder a la misma, mediante la remisión de un informe económico-financiero en el que se acredite tal necesidad.
Acreditada la necesidad de fondos, el titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social emitirá resolución motivada autorizando a la Tesorería General de la Seguridad Social para que proceda a la disposición transitoria del saldo depositado en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Tramitará el correspondiente expediente administrativo de movilizaciones de saldos entre las cuentas tituladas a su nombre en las entidades financieras.
Facultades de aplicación
Se faculta al titular para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden.
La Seguridad Social regula el sistema de partes médicos que facilita al trabajador la comunicación de la enfermedad.
La Seguridad Social refuerza la gestión de los procesos de incapacidad temporal –bajas laborales- en su primer año de duración. El nuevo procedimiento ahorra trámites burocráticos a los trabajadores, las empresas y a los Servicios Públicos de Salud, e incorpora entre otras novedades la emisión de partes médicos asociados a la duración estimada de cada proceso.
En concreto, este nuevo referente de partes médicos se recoge en la Orden Ministerial que desarrolla el RD 625/2014, de 18 de julio, regulador de determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal durante los primeros 365 días.
A partir de su entrada en vigor, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja, la duración estimada del proceso:
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptima de las distintas patologías.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada ‘muy corta’ (inferior a 5 días naturales) podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.
En el resto de casos, en el parte figurará la fecha de la siguiente revisión médica, que deberá efectuarse la primera vez al séptimo día del parte de baja (para los casos de duración ‘corta’ y ‘media’) y al decimocuarto día (en bajas de duración estimada ‘larga’).
Cuando la duración de la enfermedad vaya más allá de 365 días, el control del proceso de la incapacidad pasará al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La transmisión de esta documentación puede hacerse por medios telemáticos, es decir, sin papel.