La ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, nos trae nuevos cambios en materia laboral y de Seguridad Social. Vamos a destacar aquellas modificaciones más significativas.

IPREM

Ya son cinco los años consecutivos durante los cuales el valor IPREM se mantiene inalterable. Recordemos que este valor sirve de referencia para el acceso a diferentes ayudas y subvenciones. Así, el IPREM diario se fija en 17,75 euros, el mensual en 532,51 euros y el anual en 6.390,13 euros sin pagas extras y en 7.455,14 euros con las pagas extraordinarias.

BASES Y TIPOS DE COTIZACIONES SOCIALES

►► 1. Incremento del tope máximo de las bases de cotización que queda fijado en 3.642,00 euros mensuales. El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, el importe del salario mínimo interprofesional que se fije para 2016, incrementado en un sexto. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2016, serán de 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros diarios.
►► 2. Los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social se mantienen sin cambios; y se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.
►► 3. Fijación de las bases máximas y mínimas del RETA. La base máxima de cotización será de 3.642,00 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales.

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

►► 1. Se aplaza nuevamente el incremento hasta el 60% de la base reguladora, de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública.
►► 2. Queda sin efecto para el ejercicio 2016 lo previsto en el artículo 2 ter 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
►► 3. Finalmente, vuelve a modificarse la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, para retrasar, otra vez, la ampliación del permiso de paternidad hasta del 1 de enero de 2017.

PENSIONES PÚBLICAS

Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, se revalorizan en el año 2016 en un 0,25%. El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, no podrá superar, durante el año 2016, la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite.

No obstante, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 35.941,92 euros. Lo que sí supone una novedad en materia de prestaciones públicas es el establecimiento de un nuevo complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas, con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida; y destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos.

EMPLEO PÚBLICO

►► 1. Para 2016, y según la Exposición de Motivos de la Ley, se “establece como novedad y fruto de la situación de mejora económica actual” que durante el año 2016 las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán incrementarse más del 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
►► 2. Se introduce una disposición que permitirá al personal al servicio del sector público recuperar parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, que fue suprimida por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
►► 3. Se consolida la recuperación de las dos pagas extraordinarias para los empleados públicos en los meses de junio y diciembre.