Nuevas bonificaciones para la contratación indefinida: el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero

El BOE del 28 de febrero publicó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social; que en su Artículo 8 introduce, como medida de fomento de empleo indefinido, un nuevo beneficio de cotización. Este artículo introduce un mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido.

En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Art. 8, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a estas reglas:

►► Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

►► Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Este beneficio en la cotización consistirá en una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta medida se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre la fecha de entrada en vigor del real decreto-ley y el 31 de agosto de 2016.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentas de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Podrán aplicar este beneficio aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.

2) Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato.

3) No haber realizado despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida.

4) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5) No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social.

Como conclusión, el objetivo que se persigue es incentivar el crecimiento económico, una mayor creación de empleo y afiliación a la Seguridad Social, mayor estabilidad en el empleo y un importante ahorro en las empresas derivado de la reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.