El pasado 9 de julio entró en vigor en España la ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, como transposición de la Directiva (UE) 2016/1164. El texto incluye medidas como la modificación del régimen aplicable a las SICAVs o las nuevas obligaciones de información relativas a monedas virtuales. Pero, además, el cuerpo añade una serie de novedades con especial relevancia al sector inmobiliario que entrarán en vigor el próximo 1 de enero. Más en concreto, esta nueva ley incorpora un su articulado novedades relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Las reacciones respecto al impacto de esta medida en el mercado ya se están produciendo. Mientras que el objetivo del texto es el de reducir la incertidumbre en lo relativo al valor real, de difícil cuantificación, algunos analistas apuntan a que el repunte del mercado inmobiliario en los últimos meses está relacionado con esta medida, buscando reducir la incertidumbre ante una posible subida de la base imponible.

Esto viene motivado porque, como resultado de esta ley a partir del 1 de enero, y sin carácter retroactivo, se sustituye en la configuración de la base imponible las referencias al “valor real” por el concepto de “valor de mercado”, el cual se define como el “precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas” o “valor de referencia” en el caso de bienes inmuebles. Según el propio texto, este último será el “previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a la fecha del devengo y que se publicará en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro”.

En el caso de que no exista este valor de referencia o no pueda determinarse, la base imponible será la mayor de las siguientes variables: valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado.

Este listado de referencia se hará público el 20 de diciembre.

La medida también ha ido acompañada de la reformulación de la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). Así el nuevo valor de referencia se calculará a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en transacciones inmobiliarias. La Dirección General del Catastro publicará anualmente un informe del mercado con los datos de las transacciones anteriores y un mapa de valores antes del 30 de octubre del año anterior a la entrada en vigor de estos valores.

A la espera de la publicación del listado de referencia, el equipo de profesionales de Real Estate y Tax Compliance de Auxadi está a tu disposición para resolver posibles dudas.

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