Financiación de la formación profesional para el empleo.
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 4/2015, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:
►► a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
►► b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
►► c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
►► d) De 250 o más trabajadores 50%.
Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420,00€, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2016 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65,00€.
Las empresas que durante el año 2016 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para la formación adicional al crédito anual que les correspondería por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Este crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.