Nuevos topes imponibles

Con fecha 7 de enero de 2016 la Superintendencia de Pensiones dictó las Resoluciones N° 25 y 26, mediante las cuales se fija el Nuevo Límite Máximo Imponible establecido en el artículo 16 D.L. 3.500 de 1980 vigente para el año 2016, que debe considerarse para los efectos de efectuar las cotizaciones obligatorias a que se refiere el artículo 18 del mismo texto legal; y el Nuevo Límite Máximo Imponible establecido en el artículo 6° de la Ley N° 19.728, para los fines de las cotizaciones del Seguro de Cesantía a que alude el artículo 5° de la ley antes mencionada.

En conclusión, a efectos de calcular las cotizaciones obligatorias descritas en el artículo 18 del D.L. 3500 /80 el límite máximo imponible previsional corresponde a 74,3 UF. En lo que se refiere a las cotizaciones obligatorias asociadas al seguro de cesantía el límite máximo imponible previsional asciende a 111,4 UF.

Sueldo mínimo

A partir del 1 de enero de 2016, el sueldo mínimo alcanzará los $250.000 mensuales. Dicho monto es aplicable para los trabajadores mayores de 18 años. Lo anterior, se traduce en un aumento de $9.000 respecto al sueldo mínimo vigente al 31 de diciembre de 2015.

Aprobación Retraso cotización de independientes

La sala del Senado aprobó por unanimidad el proyecto de ley que prorroga hasta el año 2018 la entrada en vigor de la cotización obligatoria para las pensiones de los trabajadores independientes. Por esta razón, el descuento obligatorio se hará en la declaración de impuestos a la renta del año tributario 2019, tomando como base para este efecto la renta imponible del año 2018.