Colombia se encuentra en un momento determinante. A punto de cumplir el año y medio desde el inicio del gobierno de Iván Duque, la economía del país ha sido un ejemplo constante de crecimiento en los últimos años, marcado por la estabilidad en los términos macroeconómicos en medio de un clima de oscilación en los países vecinos.

En este contexto, el Presidente de la República ratificó recientemente la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, llamada Ley de Crecimiento Económico, tras la aprobación llevada a cabo por el Congreso. Esta reforma fue discutida y promulgada como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Financiamiento de 2018. Aunque mantiene una gran mayoría de los beneficios contemplados en esta última, contempla cambios de interés.

Entre las novedades más significativas encontramos las siguientes actualizaciones.

Impuesto a la Renta

Los contribuyentes que contraten a menores de 28 años en su primer empleo podrán deducir el 120 % de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de 28 años, en cuyo caso la deducción no podrá exceder de 115 Unidades de Valor Tributarias mensuales.

La tarifa a fin de determinar la renta presuntiva se reduce para el ejercicio fiscal 2020, para el cual la tarifa será del 0.5 % (lo que representa una reducción del 1.5 %). Se espera que para 2021 la tarifa será del 0%.

Se mantiene el beneficio para el desarrollo del campo colombiano con una importante novedad. El domicilio principal del beneficiario puede estar fuera de los municipios en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario. Deben cumplir por otra parte con un mínimo de empleos directos y con una inversión de 1.500 UVT.

En cuanto al Régimen de Mega Inversiones (sujeto a una renta disminuida del 27 %), deben ahora emplear, al menos, 400 personas. El contribuyente tendrá cinco años para efectuar la inversión, contabilizados a partir de la aprobación del proyecto. Los proyectos podrán desarrollarse en Zonas Francas y se limita la posibilidad en lo relativo a iniciativas dedicadas a la evaluación, exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Respecto al Crédito Fiscal, desaparece para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel.

Por último, en lo relativo al impuesto de la renta, se incrementa la tarifa aplicable a dividendos distribuidos en calidad de no gravados del 7.5 % al 10 % en sociedades nacionales, sociedades extranjeras y personas naturales no residentes.

Impuesto a las ventas

Los prestadores de servicios desde el exterior, no domiciliados fiscalmente en Colombia, no estarán obligados a emitir factura por la prestación de los servicios electrónicos o digitales. Sin embargo, la Administración de Impuestos se reserva el derecho a establecer la obligación de facturar electrónicamente o de soportar las operaciones en un documento electrónico.

Se establece un mecanismo para devolución del impuesto a las ventas para ciertos sectores de la población.

Durante tres días al año y para la enajenación de ciertos bienes se crea una dispensa del impuesto a las ventas.

Otros cambios de interés e impacto

Se reduce a cinco años el término de firmeza de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de aquellos contribuyentes que determinen o compensen pérdidas fiscales, o que estén sujetos al Régimen de Precios de Transferencia.

Además, en caso de incremento de la renta gravable del 30 % con respecto al año anterior, para los ejercicios fiscales 2020 y 2021 el periodo de firmeza de las declaraciones seria de seis (6) meses y, en el caso de incremento del 20 %, la firmeza ocurrirá a los doce (12) meses.

Con estas medidas, que llegan en un momento de debate y conversación interno sobre el resultado real de las mismas, el Gobierno busca acelerar el crecimiento a través de la reforma fiscal, con el claro objetivo del desarrollo económico, reducción del desempleo y, en general, mejora del bienestar del país.

Estas novedades legislativas marcan un interesante inicio de año, que sin duda tendrá repercusiones para todas las organizaciones que operen en dicho país.

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Fernando Martínez Colmenares

Fernando Martínez Colmenares
Country Manager Colombia

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