Colombia
Otro efecto tributario de los marcos técnicos normativos, que implica pagar más impuestos, es la adopción fiscal del devengo por entrega de Bienes y Servicios sin que el cliente haya recibido aún la factura.
Si se entrega un bien o un servicio, pero el cliente no recibe una factura desde el día 20 de Diciembre, por ejemplo, se tendrá que devengar el ingreso y causar los impuestos de renta, IVA, autoretenciones e ICA
En Colombia siempre ha existido el devengo (Decreto 2649 – 1993 Articulo 97) y siempre se ha dicho legalmente que los impuestos y retenciones se generan por la entrega de los bienes o servicios o por la entrega de la factura, lo que primero ocurra. Sin embargo, lo tradicional ha sido declarar los impuestos cuando el cliente recibe la factura.
En la práctica, quien presta el servicio debe de emitir la factura en Diciembre para soportar con ella los impuestos como el de IVA (Articulo 429 E.T) y radicarla en Enero cuando la reciba el cliente, con fecha de expedición de Diciembre del año inmediatamente anterior.
Así se ha regulado en otros países, y esto permite que el cliente se deduzca el gasto en el mismo periodo en el que el vendedor reconoció el ingreso (el anterior).
El cliente hace una provisión y se toma el gasto deducible como un ajuste posterior al cierre siempre que la factura sea recibida antes de presentar estados financieros y antes de declarar renta (además así la información exógena coincide en cuanto al año, para fines de cruce de información fiscal)
No obstante muchos clientes no quieren complicarse y solo recibirán la factura en enero y con fecha de enero del periodo siguiente al de la compra.
De ser así, ambos deben ponerse de acuerdo y no evidenciar la entrega de la mercancía o del servicio, pues de lo contrario, la información exógena (Medios Magnéticos) no les cruzaría. Por ejemplo, entregando con ofertas mercantiles en lugar de remisiones.
La clave está en no tener diferencias entre los ingresos contables y los declarados en renta, porque esto implica revisiones y sanciones tributarias, por cuanto se supone que, si se devengaron, también debieron incluirse en las declaraciones de Renta y de IVA.
Fuente: Cartilla Práctica- Actualícese