La Medida Provisional 766/2017, que establece el Programa de Regularización Tributaria (“PRT”), de acuerdo con lo que ya ha sido anunciado por el Ministerio de Hacienda en diciembre de 2016, fue publicada el pasado 5 de Enero en el Diario Oficial.
El PRT permite que las personas físicas o jurídicas regularicen los débitos de naturaleza tributaria o no tributaria, hasta el 30 de noviembre de 2016. La adhesión al PRT debe ser ejecutada en un plazo de hasta 120 días, contados a partir del reglamento de la Secretaría de la Receita Federal de Brasil (“RFB”) y de la Procuraduría General de la Fazenda Nacional (“PGFN”), un informe que se publica cada 30 días a partir del 05/01/2017.
El PRT abarca los débitos objeto de aplazamientos anteriores, en el debate administrativo o judicial, como una totalidad de los débitos exigibles en el nombre del sujeto pasivo en la condición de contribuyente o responsable. La Medida Provisional 766/2017 permite que los débitos oriundos de lanzamientos futuros también sean regularizados por medio del PRT, siempre que se respete el plazo de 120 días para la adhesión.
El sujeto pasivo que se adhiere al PRT puede liquidar los débitos de una de las siguientes modalidades:
I. En el caso de deuda registrada o no como deuda activa en la Hacienda Federal.
(A) Pago a la vista y en especie de 20% del valor de la deuda consolidada y aplazamiento del restante en 96 prestaciones mensuales y sucesivas;
(B) Pago de la deuda consolidada hasta 120 prestaciones mensuales y sucesivas, con base en porcentajes mínimos aplicados sobre valor consolidado.
(C) Aplazamiento de débitos inscritos en deuda activa cuyo valor consolidado inferior a R $ 15 millones no depende de la presentación de garantía. No obstante, el parcelamiento de los débitos que superan este valor depende de la presentación de la carta fiança o seguro de la garantía judicial.
II. En caso de débitos no registrados como deuda activa:
(A) Pago a la vista y en especie de no menos del 20% del valor consolidado y liquidación del restante con un crédito de crédito fiscal y base de cálculo negativa de CSLL o con otros créditos Por RFB;
(B) Pago en especie de, no menos del 24% de la deuda consolidada en 24 prestaciones mensuales y sucesivas y liquidación de reposición con un crédito de crédito fiscal y base de cálculo negativa de CSLL o con otros créditos administrados por la RFB.
En la liquidación de los débitos, podrán ser utilizados créditos de perjuicios fiscales y de base de cálculo negativos de CSLL calculados hasta 31/12/2015 y declarados hasta 30/06/2016.