►► 1. Exenciones: Se limita la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador
Desde el 1 de agosto de 2014, el importe de la indemnización exenta por despido o cese del trabajador tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros
►► 2. Régimen fiscal especial de trabajadores desplazados: Se simplifica el régimen fiscal de trabajadores desplazados a territorio español, excluyendo a los deportistas profesionales y permitiendo la inclusión de los administradores de sociedades.
Novedades en la aplicación del régimen fiscal especial de los trabajadores desplazados a territorio español:
1. Se exige que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español
2. Se exige que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
• como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
3. La determinación de la deuda tributaria del IRPF se realiza con arreglo a las normas previstas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
4. Como régimen transitorio, los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1-1-2015 podrán optar por aplicar el régimen especial vigente a 31-12-2014, aplicando los tipos de gravamen previstos en la normativa del IRNR en vigor en esta última fecha. Esta opción deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015 y se mantendrá hasta la finalización de la aplicación del régimen especial.
►► 3. Rendimientos del trabajo: se revisa la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo y se modifican los porcentajes de retención.
La reducción del 40% para los rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y notoriamente irregulares pasa a ser del 30% cuando se imputen en un único período impositivo.
En relación a los tipos de retención aplicables a las rentas del trabajo, el tipo máximo (hasta hora 52%) es modificado conforme a los siguientes porcentajes:
• 2015: 47 %.
• 2016: 45%
►► 4. Rendimientos de actividades económicas:
Pagos a cuenta: se modifica el porcentaje general de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos de actividades profesionales (hasta ahora, 21%) que pasa a ser el siguiente:
• 2015: 19%.
• 2016: 18%.