– Embargo de sueldo
Se modifica el artículo 147 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre embargo de sueldo. En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador. Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
– Documentación laboral
Se modifica el artículo 54 de la LCT con relación a la documentación laboral, adecuando los requisitos para la validez de los registros, planillas u otros elementos de contralor.
– Facultad de controlar a los trabajadores
Se efectúa la modificación del artículo 71 de la LCT, referido a la facultad del empleador de realizar controles a los trabajadores. En tal sentido, se dispone que los controles personales y los relativos a la actividad del trabajador deban ser conocidos por este.
– Reingreso del trabajador
Se modifica el artículo 255 de la LCT, eliminando la actualización de las indemnizaciones percibidas en caso de reingreso del trabajador.
– Deber de seguridad
Se modifica el artículo 75 de la LCT, que trata sobre el deber de seguridad por parte del empleador. Entre las principales novedades, se destacan la obligación del empleador de hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo, y de adoptar las medidas para tutelar la seguridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores. Por otra parte, se dispone que el trabajador pueda rehusar las prestaciones de trabajo, sin que ello ocasione pérdida o disminución de la remuneración, cuando exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de las obligaciones del empleador sobre higiene y seguridad del trabajo