México está a punto de implementar novedades que afectan al sector de transporte. Tras la publicación el pasado 1 de mayo de 2021 en el portal del SAT (Servicio de Administración Tributaria) de la información relacionada al complemento Carta Porte, éste entrará en vigor el próximo 30 de noviembre y será obligatoria su emisión a partir del 1 de enero 2022. El complemento Carta Porte es un comprobante fiscal que declara la mercancía a transportar y que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) y que sustituye a la factura de traslado y carta logística.

En el caso del CFDI de tipo Traslado sirve para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de estas que se trasladan a través de los distintos medios de transporte. Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.

¿Quién debe emitir el complemento Carta Porte?

El CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial y lo debe realizar el prestador de servicios de transporte.

El CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte debe emitirse cuando el propietario de bienes o mercancías los traslade al destino requerido con sus propios vehículos de carga y el obligado a emitirlo es el propietario de las mercancías que requiere realizar su traslado.

Fiscalidad

En materia fiscal se debe tener en cuenta que a partir del 1 de enero de 2022 no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales establecidas en las leyes.

En caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte cuando se esté obligado a ello, o en el caso de que al expedirlo no cumpla con los requisitos fiscales necesarios, se han establecido las siguientes penalizaciones:

  • De $17,020.00 a $93,330.00 tratándose de cualquier contribuyente que este obligado y no lo haga. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
  • De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.

Debido a sus implicaciones, es importante que las compañías que trasladen bienes o mercancías con medios propios o a través de un transportista consideren todo lo necesario para cumplir en tiempo y forma con esta nueva obligación fiscal.

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Erick Ariel Sotelo

Erick Sotelo
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