México es uno de los países en los que el sector de entretenimiento y plataformas digitales es más potente. Como refleja el estudio publicado por Kantar Media, el país ocupaba en 2019 el segundo puesto en el ranking de población suscrita a servicios de streaming. A este respecto, el gobierno mexicano ha dado un paso adelante para adaptarse a esta situación, actualizando el cumplimiento normativo necesario respecto a fiscalidad para estos servicios.

Durante el mes de mayo del 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la cual se establecen entre otros las siguientes obligaciones fiscales a todas las empresas que presten servicios a través de plataformas digitales o tecnológicas, aplicables a partir del 1 de junio del 2020.

IVA causado por la prestación de servicios digitales a través de plataformas tecnológicas

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en el país deberán informar y pagar a través de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales”, antes del día 17 del mes inmediato siguiente, la totalidad del IVA cobrado durante el mes.

Opción de calcular retenciones sobre los ingresos diarios

Las personas jurídicas (morales) residentes en México o en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, podrán calcular las retenciones del ISR a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas por periodos diarios, aplicando a la cuantía total de ingresos diarios efectivamente percibidos por el contribuyente, de acuerdo a las tasas de retención publicada en la resolución.

Retenciones del ISR que deberán efectuar las plataformas tecnológicas

 Las personas jurídicas (morales) residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, deberán realizar el entero de las retenciones del ISR que realizan a los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, a través de la “Declaración de pago de retenciones del ISR para plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, a aquél en el que se hubiera efectuado dicha retención.

 Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros

 Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en el país deberán proporcionar a la Hacienda la información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, aun cuando no hayan efectuado el cobro de la contraprestación y el IVA correspondiente, a través de la ‘Declaración Informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros’ y de acuerdo con la ‘Guía de llenado de la declaración’, a más tardar el día 10 del mes inmediato siguiente al que corresponda la información.

Publicación de precios de bienes y servicios sin publicar el IVA en forma expresa y por separado

Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en México podrán optar por publicar o no en su página de Internet, aplicación tecnológica, plataforma o cualquier otro medio similar, el precio en que se oferten los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios, sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando dichos precios incluyan el IVA y los publiquen con la leyenda “IVA incluido”.

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Erick Ariel Sotelo

Erick Ariel Sotelo
Tax Manager Auxadi México

Carlos Cano Reyes

Carlos Cano Reyes
Country Manager Auxadi México

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