Con respecto a la generación de los complementos de pago que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, a través de la Regla Miscelánea Fiscal de 2018 2.7.1.44 contenida en la 3ra Resolución de Modificaciones de la misma, establece nuevos términos y condiciones para su emisión, donde se indica el momento en que el contribuyente podrá establecer como método de pago PUE (pago en una sola exhibición), aunque no se reciba el pago total al momento en que se emite el comprobante y no se emita el complemento de pagos dice:

Los contribuyentes que no reciban el pago de la cantidad total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que la cantidad total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado.

Adicional, cuando el pago se efectúe entre el día 1 y el 17 del siguiente mes en que se expidió el CFDI, la acreditación de los impuestos (IVA e IEPS), deberá realizarse, por parte del receptor del CFDI, en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

Para el caso, en el que el pago se realice en una forma distinta a la señalada en el CFDI, lo que procede es la cancelación del CFDI emitido por la operación, para posteriormente emitir uno nuevo señalando o corrigiendo la forma de pago que efectivamente corresponda.

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