De acuerdo con el artículo 76, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las compañías en México deberán de Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior que se solicite, mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.
Por otro lado, las compañías que decidan dictaminar sus estados financieros pueden presentar la información de las operaciones con partes relacionadas, a la fecha de vencimiento del dictamen fiscal.
El pasado 23 de marzo la Secretaria de Hacienda en México publicó, que, para efectos de precios de transferencia, se otorgara un nuevo plazo para el envió la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, para todas las compañías en México.
A continuación, la transcripción de dicha publicación como referencia:
“Para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR en relación con lo dispuesto en la regla 2.8.4.1., los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.”
Es importante que las compañías en México tengan en cuenta el plazo establecido, para el envió del anexo 9 de la DIM (Declaración Informativa Múltiple) correspondiente al ejercicio 2017.