En los últimos años, el Gobierno de México ha ido introduciendo reformas en su Ley Federal del Trabajo. De esta forma el texto original -que data de 1931- se ha adaptado a las necesidades actuales de los trabajadores y empresas, y a las diferentes casuísticas (tanto las comunes del país como las que rigen el mundo de los negocios actuales, mucho más digitalizado). Tras reformas como la sucedida en 2019, en las pasadas semanas ha tenido lugar una nueva actualización. Y es que el pasado 23 de abril del 2021 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal de Trabajo, en este caso con importantes novedades en materia de subcontratación.

Estos cambios tienen un impacto directo en materia fiscal, de seguridad social y laboral. Con lo cual es recomendable que todas las empresas que operen en el país estén al tanto de las mismas.

Ley Federal de Trabajo

El principal cambio introducido en la Ley Federal de trabajo establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta como cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Este registro deberá ser actualizado cada tres años, y podrá ser cancelado por la autoridad siempre y cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en la ley.

La subcontratación de servicios especializados deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

Cualquier empresa que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones.

En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Participación de las Utilidades en las Empresas

Se establece que la participación de las utilidades en las empresas (PTU), tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y se aplicará la cuantía que resulte más favorable al trabajador.

Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado

No tendrán efectos fiscales los servicios realizados por concepto de subcontratación de personal para realizar actividades relacionadas con el objeto social o la actividad económicamente preponderante del contratante. Estas no podrán ser deducibles en materia de Impuesto Sobre la Renta ni acreditables en materia del Impuesto al Valor Agregado.

Es importante que las sociedades mexicanas consideren este cambio en la ley laboral y fiscal, para evitar las multas establecidas en la ley.

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Erick Ariel Sotelo

Erick Ariel Sotelo Macías
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