Novedades fiscales relevantes para México. Situado en una posición estratégica por su cercanía con Estados Unidos, y con una población tremendamente joven, el país se encuentra actualmente inmerso en un proceso de modernización fiscal y de su marco regulatorio para responder a los retos del futuro.

Precisamente con ese motivo, el pasado mes de febrero entro en vigor una nueva ley comúnmente denominada “Esquemas Reportables”, donde la Hacienda Pública Mexicana (SAT), obliga a los asesores fiscales a reportar cualquier actividad que beneficie fiscalmente a los contribuyentes.

Esta novedad sigue la recomendación de la OCDE en materia fiscal sobre exigir a los contribuyentes que revelen cualquier mecanismo o planificación fiscal agresiva y toma como base el proyecto del G-20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios.

Para el código fiscal, un esquema reportable se trataría de “cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México”. Estos pueden ser generalizados o personalizados a cada contribuyente en específico. Los generalizados se refiere aquellos que se comercialicen de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o un grupo y que, aunque requiera una mínima adaptación para adecuarse a las circunstancias. Por el contrario, los personalizados los define como aquel que se prepara para adaptarse a las circunstancias especificas de cada contribuyente en particular.

No obstante, es importante considerar que según el comunicado emitido por la Secretaria de Gobernación y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero del presente ejercicio, exonera y considera no aplicable de esta nueva ley a los esquemas reportables personalizados y que el monto del beneficio fiscal obtenido no exceda los 100 millones de pesos en México.

También existe una exoneración de presentación a los asesores fiscales que cuenten con una constancia de liberación de obligación la cual es emitida por aquellos que revelen esquemas reportables a nombre y por cuenta de otros asesores fiscales. La misma ley lo clasifica como un acuerdo entre particulares.

Adicionalmente los asesores fiscales también están obligados a emitir constancias cuando se considera que no existe un esquema reportable que avisar y se debe de poner a disposición del contribuyente cuando se realice el acto que de lugar al esquema o cuando se entregue el esquema a manos del contribuyente para su ejecución. Otra de las variantes también es cuando haya algún impedimento legal para reportar un esquema. En este caso el asesor fiscal también esta obligado a emitir una constancia indicando las situaciones.

El no cumplimiento de estas obligaciones puede conllevar multas para tanto el asesor fiscal, como para el contribuyente. Las cuantías en el caso de los asesores fiscales podrían oscilar entre los 15.000 MXN y los 20.000.000 y para el contribuyente podrían llegar a una cantidad que puede variar entre 50% y el 75% del beneficio fiscal que se pretendía aprovechar.

Adicionalmente la autoridad fiscal tiene las facultades para solicitar información adicional una vez ya reportado el esquema. Por lo cual el asesor fiscal y contribuyente tendrían la obligación de proporcionar dicha información requerida en un plazo de 30 días hábiles posterior a la notificación.

Esta ley se asemeja a la DAC6 adoptada por la Unión Europea que también afecta a los intermediarios fiscales y contribuyentes, aunque puede implicar supuestos susceptibles de reporte que tal vez no estén considerados en la ley europea. Por lo cual es importante concientizar y analizar si existen grupos de compañías operando en el país norteamericano, ya que podría existir un riesgo fiscal reportable.

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Silverio Salcedo
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