México se encuentra, actualmente, en un momento de transición en lo relacionado a energías renovables y desarrollo futuro. El país, que en su momento fue bautizado como el “campeón de las energías renovables”, en la actualidad está apostando más por otro tipo de fuentes. Hecho el cual no es óbice para que el sistema fiscal de este país norteamericano cuente con normativa fiscal específica.

MARCO LEGAL

Derivado de la importancia relacionada con energías renovables y su desarrollo en el futuro , México cuenta con una ley para el aprovechamiento de energías renovables y el financiamiento de la transición energética, misma que tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica, así como establecer la estrategia nacional y los instrumentos para el financiamiento de la transición energética.

BENEFICIOS FISCALES

Deducción de impuestos al 100% en la compra de maquinaria y equipo utilizado en la generación de fuentes renovables o cogeneración de electricidad eficiente.

El artículo 34 fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que se puede deducir el 100% en la compra de maquinaria y equipo utilizado en la generación de fuentes renovables o cogeneración de electricidad eficiente, siempre y cuando el equipo se encuentre en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción.

Para efectos de este articulo la LISR establece que son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.

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El artículo 77-A fracción XIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que las compañías que se dediquen exclusivamente a la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente, en el ejercicio en que apliquen la deducción prevista en el artículo 34, fracción XIII de la LISR, que se calculará en los mismos términos que la cuenta de utilidad fiscal neta prevista en el artículo 77 de dicha Ley. Para efectos del cálculo de la cuenta de utilidad por inversión en energías renovables, en lugar de la utilidad fiscal neta del ejercicio a que se refiere el artículo 77 de esa Ley, se adicionará la utilidad por inversión en energías renovables del ejercicio La distribución de dividendos se aplicará durante la vida útil del bien y hasta el ejercicio fiscal en que se determine la utilidad fiscal, adicionalmente, se lleva un registro acumulado de dividendos y se disminuirá del saldo de la UFIN hasta agotarlo.

El Código Fiscal de la Cuidad de México establece que las empresas que acrediten que iniciaron operaciones en los sectores de alta tecnología, tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% respecto del Impuesto sobre Nóminas, del 30% por concepto del Impuesto Predial y del 80% tratándose del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.

Para la obtención de la reducción, las empresas deberán presentar una constancia de la Secretaría de Desarrollo Económico, con la que se acredite que la empresa de que se trate, tiene como objeto social la innovación y desarrollo de bienes y servicios de alta tecnología, en áreas como las relativas a nuevas tecnologías energéticas y energías renovables.

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Carlos Cano Reyes

Carlos Cano Reyes
Country Manager Auxadi México

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