Con fecha 29 de octubre del 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado la Resolución 111, la cual incorpora importantes modificaciones frente a los medios magnéticos 2015 a reportarse en 2016.
• La letra j) del artículo 4 mencionaba que “las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta y complementarios que reciban ingresos para terceros durante el año 2015, cuando la suma de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2015, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000)” estaban obligados a reportar información anualmente.
Con la modificación realizada por la resolución 111, el nuevo artículo define que “las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas de acuerdo con los puntos a), b) y c) del presente artículo, cuando reciban ingresos para terceros durante el año 2015, independiente de la cuantía de ingresos recibidos”.
• La letra r) del artículo 4 incorpora a los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas comprobadas de la violencia dentro de los obligados a reportar información anualmente.
• Se modificaron los anexos 7, 8, 49, y del 52 al 62 de las especificaciones técnicas a suministrar de la Resolución 220 del 2014, por los anexos 1 al 15 de la Resolución 111 del 2015