El pasado 3 de mayo, las Partes del Convenio Multilateral de la OCDE (MLI, “Multilateral Instrument”), aprobaron un procedimiento escrito para la aplicación de medidas relativas a los convenios fiscales para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).

Se han acordado los principios para enfrentarse a los problemas que pudieran surgir sobre la interpretación y aplicación del Convenio Multilateral, que es el instrumento multilateral que sirve de base para modificar los tratados internacionales bilaterales, pasando de esta bilateralidad a la multilateralidad en la negociación y ejecución de los Convenios de Doble Imposición, estableciendo una estandarización en los términos de los Convenios, así como la igualdad de condiciones entre Estados.

Como todo acuerdo internacional, el principio básico para la interpretación de las disposiciones del MLI es que deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin que no es otro que “aplicar las medidas BEPS relacionadas con los tratados fiscales.”

Estas medias BEPS buscan enfrentarse a problemas ya identificados como los desajustes híbridos, el abuso de los tratados, el estatus de establecimiento permanente, así como la resolución de conflictos, ayudando a las distintas jurisdicciones a tratar los excesos incluidos en los tratados o garantizar la eliminación de la doble imposición dentro del marco internacional. Son medidas que, por un lado, o bien deben añadirse al Acuerdo Fiscal o, están destinadas a modificar las disposiciones ya existentes en el Acuerdo.

Con el objeto de que la seguridad jurídica en materia tributaria se vea reforzada, el Convenio mejorará las disposiciones relativas a la resolución de conflictos que surjan por temas de interpretación de los tratados, incluyendo un arbitraje obligatorio y vinculante.

Este Convenio Multilateral se aplicará junto a los tratados fiscales ya existentes, modificando su aplicación para que sean implementadas estas medidas BEPS. No obstante, en la medida en que el MLI y el Acuerdo sean incompatibles, las disposiciones del MLI prevalecerán sobre las disposiciones de los Acuerdos Fiscales siguiendo el principio jurídico de que cuando dos normas son aplicables a la misma materia, prevalecerá aquella norma que sea posterior en el tiempo (lex posterior derogat legi priori).

A la vez que el MLI implementa las medidas BEPS en los tratados fiscales bilaterales, también pretende ser respetuoso con la autonomía soberana de las jurisdicciones contratantes, dejando espacio a diferentes posiciones y preferencias políticas, por eso se admite que las jurisdicciones implicadas decidan qué medidas y alternativas relacionadas con las BEPS quieren implementar en sus tratados bilaterales, mediante un sistema de reservas y notificaciones de elección de disposiciones alternativas y opcionales (“Posiciones MLI”) que incorporan los límites del consentimiento de cada Parte para modificar sus Acuerdos.

Estos principios adoptados en relación con la interpretación y aplicación del Convenio Multilateral contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios darán solución a las lagunas normativas y vacío legal de la que adolecen muchos convenios fiscales, dando mayor seguridad jurídica a aquellos inversores que quieran invertir en países con Convenio.

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Marta Reguera

Marta Reguera
Director Tax Support

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